• 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

Se destacan las siguientes medidas a adoptar en el ámbito empresarial:

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

–      Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

–      En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. 

–      Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Medidas relativas a centros y parques comerciales. 

–      Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se limite a un 50% del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. 

b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. 

c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares. 

–      Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración. 

–      Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería

–      El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo. 

–      No se permite los servicios tipo self-service o bufet. 

–      No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos. 

–      Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo. 

–      Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración. 

–      Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre. 

–      Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen. 

–      En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

–      Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes. No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.

Medidas relativas a actividades de guía turístico. 

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas. 

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. 

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre. 

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. 

–      Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

–      La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.

–      Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

–      Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

–      Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

–      En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas.

–      Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

–      Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre

–      En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo. 

–      En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

–      En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

Eficacia La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

Información nuevo estado de alarma – Octubre 2020


Información económica

  • Agencia Tributaria – Preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica. Actualización. (17 abril)
  • Agencia Tributaria – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (15 abril) 
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Desarrollo Rural – Respuestas a consultas ocasionadas por el RDL 11/20, sobre medidas energéticas (13 abril)
  • La Comisión Europea propone que el nuevo instrumento de financiación esté dotado con 750.000 millones de euros, que será financiado a través de emisión de deuda. De dichos 750.000 millones, 500.000 millones se asignarán en forma de ayudas; y 250.000 millones de euros vía préstamos a los Estados miembros.
  • Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. (27 mayo)
  • Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

Disposiciones legales más relevantes

  • Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (14 abril) 

Transporte

  • Ministerio del Interior – Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos. 
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. (14 abril) 

ASOCIACIONES

  • Guía rápida sobre medidas tráfico estado de alarma-Sindicato Profesional de Policía
  • COMINROC – Procedimiento y recomendaciones para la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020 para las empresas mineras. 5ª Actualización 3 de abril de 2020
  • CEOE – Resumen de las medidas nacionales adoptadas por los Gobiernos para reaccionar ante las consecuencias económicas del brote COVID-19 (3 abril). Documento traducido del original de BusinessEurope. Recoge un cuadro sinóptico de medidas, el detalle por país de la UE y, además, Reino Unido y Estados Unidos y una estimación de las medidas en % del PIB. Esta información está en constante evolución, pero se observa que, a la fecha, Alemania tiene previsto invertir el 51,2% de su PIB, Francia el 22,9%, Italia el 21,2%, Reino Unido el 17,8%, Estados Unidos el 12,2% y España el 11,2%, desglosado en Impulso fiscal inmediato 0,3%, Aplazamientos (impuestos, IVA, etc.) 2,0% y Otra liquidez (préstamos, garantías) 8,9%.
  • CEOE – Observatorio del mercado laboral de abril 2020, donde se recogen los datos del impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el empleo (3 abril) 
  • PMcM – Nota de prensa reclamando un Real Decreto Ley liquidación pagos pendientes. (3 abril). La PMcM urge a que mediante un Real Decreto Ley se obligue a liquidar los pagos pendientes y obligatorios a proveedores, que en el caso de las compañías del Mercado Continuo y las AA.PP. asciende a 130.000 millones de euros
  • CEOE Resumen de las medidas nacionales adoptadas por los Gobiernos para reaccionar ante las consecuencias económicas del brote COVID-19 (3 abril)
  • Nuevos calendarios de pago de los tributos locales correspondientes a los municipios más relevantes de las tres provincias de la Comunitat Valenciana. Alicante, Castellón y Valencia.
  • OIRESCON. Impacto en la contratación pública de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma como consecuencia del COVID-19
  •  CEPCO– Propuestas para reactivas la economía y salir de la crisis sanitaria.
  • Convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. [2020/3237]

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

  •  Mincotur – Nota explicativa Medidas para empresas, PYMES y Autónomos COVID-19

MINISTERIO DE SANIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA

GOBIERNO DE ESPAÑA

GENERALITAT VALENCIANA

  • Generalitat Valenciana – Nota aclaratoria  de los diferentes decretos aprobados recientemente de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

DIPUTACIÓN DE ALICANTE